domingo, 3 de julio de 2011

HUELGA GENERAL SECTORIAL.-CONCLUSIONES

Aún siendo prematuro, hasta tanto no se conozcan las cifras de todas las empresas de Telemarkting de España, sí vislumbramos que, aunque el seguimieto, como era de esperar, ha sido irregular, han sido muchas las empresas que prestan servicios determinantes a importantes clientes, las que han secundado la huelga general sectorial de forma masiva en el conjunto de la jornada o algunos de sus turnos, creando la necesaria inquietud entre los clientes y proveedores de servicios de dichos clientes, ambos responsables a partes iguales del bloqueo del Convenio de Contact Center, como para que piensen que más acciones de este tipo les puede generar problemas importantes. En consecuencia, esperamos que hayan cogido el mensaje que les hemos enviado los trabajadores y trabajadoras del sector, y decidan sentarse, como mínimo, con la misma buena fe que CCOO, desde la consciencia de la dificultad económica por la que atraviesa la economía mundia en general, y la española en particular, pero también reconociendo que partimos de un sector productivo muy precario, no es desmesurado indicar que trabajamos en uno de los tres sectores más precarios del sistema productivo español y que, por consiguiente, el posicionamiento de la Patronal no puede ser el de condicional el mantenimiento del poder adquisitivo a través del IPC, a la aceptación de modificaciones del convenio, en concreto del artículo 17, que tenga como consecuencia el despido libre, casi gratuito, 8 días por año trabajado, sin valorar antigüedad, tipo de contrato (indefinidio o fin de obra y servicio) ni acreditar, ante los legítimos representantes de los trabajadores, las causas que justifiquen esas extinciones o, en la práctica, despidos.
Esperemos que moderen sus pretensiones abusivas que van directamente relacionadas con una mayor precarización de los profesionales que trabajamos en el sector de forma que, de una vez, vayamos en la dirección, aunque sea momentaneamente a través de un convenio de transicción, de equiparar las exigencias de las empresas a las condiciones salariales, laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras que engloba el necesario Convenio colectivo y no en la dirección opuesta.