martes, 5 de julio de 2011

PERMISO RETRIBUIDO: HOSPITALIZACIÓN POR PARTO DE FAMILIAR

Esta situación ha sido clarificada por una sentencia del Tribunal Supremo de 23/4/2009, CASACIÓN 44/2007, recientemente publicada, que da la razón a CCOO en una demanda de conflicto colectivo presentada por nuestro sindicato en la Audiencia Nacional, y que incluye el parto como supuesto de hospitalización a efectos del permiso a los familiares de hasta segundo grado, sea por consanguinidad o por afinidad.

La referida sentencia, señala que la Ley sólo habla de hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan, ni condiciona el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito, considerando que el ingreso de la parturienta es, y tiene como fin, como cualquier otra hospitalización, recibir la asistencia médico‐sanitaria precisa, por lo que no se puede distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto y considera que “…basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que

sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta. El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por la intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario, reposo que siempre necesita la mujer tras el parto, acto que frecuentemente necesita de cirugía menor “

Esto viene a significar que tanto el padre, como los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tienen derecho al permiso. A este respecto dice la sentencia que “…con ello se amplía el número potencial de personas con derecho a licencia retribuida, pero no lo es menos que así lo ha querido el legislador….la mujer que es hospitalizada para parir sería discriminada por su sexo caso de denegarle la posibilidad de que sus parientes la auxilien sin sufrir merma salarial.”