lunes, 28 de noviembre de 2011

EL SAV MEJORA SUS PREVISIONES INICIALES







La empresa nos comunica que el servicio del SAV que, en principio, iba a estar en La Carolina durante 2 meses estará finalmente durante 6 meses, incrementando el número de comerciales necesarios, es decir, de los 23 iniciales pasarán a 30, todos ellos con contratos indefinidos.

Si el desarrollo del servicio es el adecuado y cumplimos las expectativas es razonable pensar que podría crecer en el futuro y ser una nueva opción que ofrezca estabilidad al centro.

CCOO valora de forma positiva que el cliente nos ofrezca esta posibilidad de asentar el servicio incluso antes de empezar. En los momentos de inestabilidad del sector, estas decisiones dan confianza y consistencia al centro de DIGITEX LA CAROLINA. En cualquier caso es una época tan peculiar que merece mantener todas las alertas y no bajar la guardia.

LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN ¡¡¡LUCHA!!!

Contact-Center. ¿Convenio sectorial con garantías o despido más libre?


28/11/2011.-En la reunión del pasado día 25 la patronal nos planteó la posibilidad de eliminar la inclusión de los indefinidos en su propuesta del art. 17, siempre y cuando entremos en la misma, tal y como nos la entregaron, sin posibilidad de negociar cambio alguno. No han hecho ninguna otra  modificación que pueda considerarse como iniciativa negociadora por su parte. 
Nos acusaron a la parte social de que nuestras propuestas en la negociación del art. 17 nos alejan aun más porque incidimos en que no todas las situaciones son iguales. Desde CCOO defendemos, que igual que cuando se producen expedientes de regulación de empleo, no en todas las empresas las vías de solución son las mismas.  Por ello siempre se deben considerar otras alternativas dentro de la negociación en la empresa como reducciones de jornadas, reubicaciones en otras campañas etc.…y, si de forma inevitable no se pudieran eludir los despidos, que la indemnización sea mayor a los 8 días que marca la ley actualmente.
La patronal mantiene que es indispensable más flexibilidad por nuestra parte, pero la flexibilidad que quieren es que aceptemos únicamente la comunicación del cliente (sin ningún otro elemento más que sea garantista para el trabajador) para justificar cualquier despido porque, si no reduce costes, le puede dar el servicio a otra empresa.
Las empresas que componen la patronal, deberían dejar de ser sus propios enemigos en las negociaciones de los contratos con los clientes y, para no robarse campañas los unos a los otros, tarifar el coste y priorizar la calidad prestada en el servicio por encima de este.  Nunca se han planteado negociar los contratos con sus clientes vendiendo LA FORMACIÓN Y LA CALIDAD DE LOS TRABAJADORES  como su principal valor.
De hecho, siguen hablando de darle calidad a los servicios pero sin ver que ésta la da la profesionalización y que  se consigue cuando un trabajador se mantiene en la plantilla y su formación se incrementa día a día. Por ello siempre hemos reivindicado plasmar los trabajos de la Comisión de Clasificación Profesional en el texto del Convenio, para adaptarlo a la realidad.
CCOO, tal y como ya les dijimos en la reunión anterior, no vamos a permitir que por flexibilización sólo se entienda reducción de costes para la patronal en los despidos y ningún beneficio para los trabajadores del sector y de sus puestos de trabajo.
Creemos firmemente que para avanzar en la negociación de este Convenio, y con ello alcanzar el objetivo de todos (incluida la patronal) de reducir el nivel de desempleo en el país es indispensable que el convenio contemple distintas posibilidades como pueden ser las reubicaciones y bolsas empleo de empresa (y no de campañas)
¡¡¡ EL DESPIDO DEBE SER LA ÚLTIMA VÍA A UTILIZAR!!!
¡¡¡ OBJETIVO: LA PROTECCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO!!!



CCOO " 4 AÑOS TRABAJANDO POR Y PARA LA PLANTILLA DE ATENTO JAÉN"

El 21 de noviembre de 2011,  CCOO preavisamos nuevas elecciones sindicales en el centro de trabajo de Atento Jaén, el siguiente paso será constituir la Mesa Electoral el 22 de Diciembre de 2011, que estará formada por el trabajador(a) más Antiguo en la empresa, que ejercerá las funciones de Presidente; el de más Edad, que ejercerá de Vocal, y el más Joven que actuará como Secretario, finalizando el proceso con la votación correspondiente en torno a finales del mes de enero de 2012.

Durante los últimos 4 años, CCOO hemos realizado un esfuerzo muy importante de información al conjunto de trabajadores/as de Atento Jaén, a nivel general (ofertas de empleo, etc.), pero sobretodo a nivel particular, de todo lo relacionado a los derechos de la plantilla según lo establecido en el Convenio Colectivo Contac Center.

Sin duda en este periodo, CCOO ha sido el sindicato, que con absoluta claridad ha trabajado por garantizar a la plantilla el mantenimiento de sus derechos laborales, salariales y sociales, lo que ha llevado a sus delegados a sufrir una importante presión por parte de la empresa.

En estas Elecciones Sindicales y para los próximos 4 años, CCOO nos comprometemos de nuevo a seguir luchando por la  defensa de los derechos de la plantilla de Atento Jaén, para que dicho esfuerzo nos permita conseguir unos resultados positivos, necesitaremos un apoyo mayoritario, la unidad de los trabajadores y trabajadoras de la empresa en torno a CCOO.

Teniendo en cuenta la gran rotación de la plantilla de Atento Jaén, para los trabajadores/as en general y fundamentalmente para aquellos trabajadores/as nuevos en la empresa, en plan recordatorio, durante los próximos dos meses, CCOO os haremos llegar parte de las información que durante estos últimos 4 años hemos facilitado a la plantilla.

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En esta ocasión trataremos: Contac Center: Permiso retribuido, 35 horas para visitar al médico y Permiso por hospitalización.
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 1.- Permiso retribuido para visitar al médico.
El Convenio Colectivo Contac Center, firmado por CCOO, regula este tema en  su articulo 29.- Permisos Retribuidos, en concreto en uno de sus párrafos dice asi:
Los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
Ante diversos incumplimientos sobre el asunto por parte de la empresa, CCOO denunciamos e informamos a la plantilla de Atento Jaén, que el pasado 14 de julio de 2011 el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el artículo 29.2 de nuestro convenio colectivo donde habla de las 35 horas retribuidas para asistencia a médicos.
16-08-2011 - El conflicto en este caso es en relación a cuando en el justificante de asistencia al medico no aparece la hora de entrada y salida; en estos casos la empresa hace una estimación de cuánto ha debido tardar en la consulta y en el desplazamiento, concluyendo y sentenciando cuanto tiempo te va a cubrir de forma justificada y remunerada.
 

Con la sentencia dictada , el Tribunal Supremo, sentencia que;
 
 
Por “justificación oportuna” debe entenderse la que requieran las circunstancias de cada caso y NO la que requiera la empresa, quien no puede limitar el ejercicio del derecho exigiendo unos justificantes, sobre la hora de cita médica, el inicio de la misma y su fin, que resultan difíciles, cuando no imposibles, de obtener, sin que tampoco se ajuste a las circunstancias de cada caso la concesión de una hora para ir y volver de la consulta médica.
El único límite que establece el Convenio de 35 horas de permiso al año”.
 
CCOO en su momento remitimos a cada una de las empresas del sector, incluida Atento Teleservicios, reclamación escrita donde solicitamos la aplicación inmediata de dicha sentencia junto con una copia de la misma, para que no siguiesen aparándose en el desconocimiento.
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2.- Permiso retribuido por hospitalización
Cuando CCOO firmamos el 4º Convenio de telemarketing, se introdujo que los permisos por hospitalización o enfermedad grave, art. 29, “… que serán disfrutados de forma continuada  dentro de los 10 días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.” 
19-11-2010 - Para que los familiares pudieran atender al enfermo durante un período de tiempo mayor y evitar así que en los primeros días se acumularan todos y a partir del tercero se encontrara el enfermo solo.

Muchas empresas quisieron vulnerar esto, negando de forma sistemática este permiso si el familiar era dado de alta, aunque fuera antes de los 10 días marcados, dando por hecho que el enfermo estaba totalmente recuperado y no necesitaba ayuda.

A instancia de CCOO, el Tribunal Supremo solventó esta situación con la resolución de un recurso fallando que  “ …Declaramos el derecho de todos los trabajadores afectados a disfrutar del permiso retribuido que establece el artículo 29.1 c) del Convenio Colectivo  del sector de Contact Center, por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple alta hospitalaria del pariente conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso.”

APOYA CCOO CUMPLE 
  

Saludos.JR.Jimenez.
CCOO Telecomunicaciones Jaén.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Miguel Ángel Salazar: LO QUE LOS EMPRESARIOS LLAMAN FLEXIBILIZAR EL MERCADO LABORAL ES UNA GOLFADA HACIA LOS TRABAJADORES

Desde siempre los empresarios han hablado de flexibilizar el mercado laboral, de dar facilidad a las empresas para acomodar sus plantillas a su producción real, que si hoy se necesitan menos trabajadores que ayer porque la producción es inferior que puedan adaptar sus plantillas para no poner en riesgo la viablidad de la empresa de todos los puestos de trabajo.


Esto que sobre el papel parece tener cierta lógica esconde una voluntad diferente que consiste en poder despedir despiadadamente de forma gratuita o muy barata siendo la realidad de la empresa un mero pretexto y, en la mayoría de las ocasiones, una falsedad. A los empresarios les gusta eso de pagar 1000 € cuando las cosas van bien y de pedirles al que menos tiene cuando las cosas van mal, eso sí, el empresario pierde su empresa pero no su patrimonio y el trabajador lo pierde absolutamente todo. Y al que se queda sin nada es al que menos se le da cuando hay y al que más se le pide cuando falta.



En España ya está regulada la posibilidad de ajustar las plantillas a la realidad de las empresas, así una empresa que disminuye su actividad, el empresario puede extinguir el contrato a los trabajadores menos antiguos con contratos de fin de obra y servicio (que son la mayoría) con una indemnización de solo 8 días de salarios por año trabajado. Si lo que necesita el empresario es cambiar las condiciones de trabajo pactadas en contrato, por ejemplo reduciendo jornada o modificando los turno, ya existe la famosa "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" donde si el trabajador no acepta lo que el empresario, previa acreditación, necesita, el contrato se puede extinguir con una indemnización de solo 20 días de salario por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades). En ninguno de los dos casos el coste de la extinción del contrato es demasiado gravoso. Un ejemplo: a un trabajador de Telemarketing con una antigüedad de 7 años en una empresa se le dice que tiene que cambiar el turno por razones productivas que el empresario acredita, el trabajador no acepta la propuesta del empresario por lo que se le extingue su contrato con una indemnización de 20 días/año trabajado (140 días de salario en total), es decir, por 5200 € aproximadamente tras 7 años de trabajo, unos 5 meses de subsistencia.


Pero no es a eso a lo que se refieren los empresarios cuando hablan de flexibilidad, a lo que se refieren los empresarios es a que los despidos improcedentes que tienen una indemnización de 45 ó 33 días de salario por año trabajado se reduzcan. La cuestión es que los despidos improcedentes, por no proceder, no atienden a causas objetivas, a necesidades que contribuyan a un mejor funcionamiento de la empresa, sino a razones arbitrarias que van encaminadas a que los trabajadores sientan que se les puede despedir sin un coste sustancial para el empresario sin que medie motivos de peso y así conseguir que los trabajadores renuncien a sus derechos, es decir, quieren abaratar el despido improcedente, el que no tiene justificación, para quebrar la resistencia social de las plantillas.

Un ejemplo podría ser el del trabajador de Telemarketing al que hacía referencia anteriormente. Imaginemos que el empresario le niega el disfrute de sus vacaciones, el trabajador lo denuncia y le gana el pleito. El empresario represalia al trabajador que lo único que ha hecho ha sido defender sus derechos con la misma legitimidad que el empresario defiende su negocio y exige obligaciones al obrero, procediendo a realizar un despido improcedente y reconociendo si rubor, así suele ser, la improcedencia del mismo en la carta de despido, indemnizando al trabajador si son con 45 días por año trabajado con 11865 €, si es con 33 días por año con 8700 €. En eso consisten los despidos improcedentes, en despedir sin causa justa. Y a la reducción del coste de ese despido es a los que los empresarios llaman flexibilizar el mercado laboral.

El despido improcedente, por no proceder, debería de ser nulo, no poder ejecutarse y, de hacerse, no abaratarlo, sino aumentar su coste, para que los trabajadores tengan una protección que les permita defenderse de inmisericordes empresarios ante sus abusos de poder, en el creencia que son dueños del trabajo del obrero y también del propio obrero considerándolo un mero instrumento de usar y tirar. Una golfada.


Miguel Ángel Salazar Temprado
CCOO Digitex La Carolina

sábado, 26 de noviembre de 2011

CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. A LA PRIMERA SEÑAL LLAMA AL 016



25/11/2011.-Desde Comisiones Obreras,  queremos manifestar nuestro compromiso y apoyo a las mujeres afectadas por la violencia machista en cualquiera de sus manifestaciones, en la conmemoración del 25 de Noviembre y expresamos nuestra voluntad de seguir luchando contra esta lacra social que  niega el derecho fundamental a las mujeres a la vida y es la manifestación más devastadora de la discriminación por razón de género.

Expresamos nuestra indignación y condenamos cada uno de los 54  asesinatos a  mujeres, en lo que va de año, perpetrados en la mayoría de los casos, cuando reclamaban su derecho a la libertad e independencia y habían decidido liberarse del sometimiento de quienes consideran normal  aplicar el dominio y sometimiento sobre las mujeres.

Defendemos un modelo de educación, igualitario entre mujeres y  hombres,  fundamental  para la superación del sexismo y la violencia de género. Abordar los cambios hacia una educación basada en valores y actitudes sociales igualitarias, en el respeto mutuo entre personas y en la defensa de los derechos humanos,  es una tarea que afecta al conjunto de la sociedad,  a todas las personas y contextos donde se reproduce y transforma la cultura, profesorado, padres, madres, educadores y educadoras, medios de comunicación, responsables del arte, la cultura y el ocio,  etc. Por ello reivindicamos la necesidad de trabajar conjuntamente, con especial atención a jóvenes y  adolescentes, ya que según los últimos datos, se está produciendo un  descenso en la edad de los agresores. Intensificar la formación y sensibilización en materia de igualdad y contra la violencia de género a quienes negocian convenios colectivos y planes de igualdad, tanto en el ámbito sindical como empresarial. 




miércoles, 23 de noviembre de 2011

NUEVO SERVICIO--SAV (Servicio A Ventas)

23/11/2011.- El Presidente del CE y las secciones sindicales han sido informados por la empresa de un nuevo servicio que se incorpora a La Carolina (SAV que se da en Talavera y, desde ahora, también en La Carolina).

Este servicio estará operativo, en principio, hasta finales de enero del 2012, y empleará inicialmente a plantilla de CRC en jornada de 30 horas semanales y con contrato indefinido.

Ya está todo preparado para que el próximo lunes, estos compañeros y compañeras empiecen el curso de formación.

Indicar que para CCOO es una noticia excepcional que se incrementen las posiciones y los servicios, si bien es cierto que con una gran provisionalidad que no garantiza su continuidad en el futuro inmediato pero que es sintomático que el centro de La Carolina está respondiendo en un contexto de inestabilidad en todos los sectores productivos.

viernes, 18 de noviembre de 2011

CCOO denuncia los abusos de Qualytel en Zaragoza contra el honor de los trabajadores










Desde hace unas semanas Qualytel ( Contac Center) viene pidiendo a su plantilla de Zaragoza fotos que ahora utilizan para publicarlas (tras modificarlas con software de edición fotográfica) con el fin de ridiculizar a trabajadores con productividad inferior en los tablones de anuncios de la empresa.
14-11-2011 -  Según la dirección de la empresa esto no es más que una técnica para motivar, pero la sección sindical de CCOO lo interpreta como una asquerosa y repugnante técnica de acoso de una dirección de la empresa que quiere someter a sus trabajadores.
La constitución española establece en su artículo 18 el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, por eso, exigimos el cese de este tipo de prácticas.
¿Cómo puede ser que el grupo Arvato Bertelsmann que hace gala de su comportamiento ético permita tales hechos? ¿No conocen sus responsables ninguna otra manera de “motivar” a la plantilla que recurrir al acoso y a la humillación?
Estos hechos no son más que una escenificación del “TODO VALE con tal de ganar dinero”. Da igual si es mandando a 50 trabajadores a la cola del paro, si hay que deber el dinero de sus incentivos, o quién sabe qué más...
Pero desde CCOO les decimos que “NO TODO VALE”, por más que se empeñen algunos en intentar hacer de Qualytel Zaragoza su propio “cortijo”.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Día Internacional para la eliminación de la VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

http://andalucia.ccoo.es/comunes/temp/recursos/2/1098112.pdf

Derechos sindicales y liberados institucionales



17.11.2011.- Mucho se ha escrito, hablado y, sobre todo, chillado y voceado, sobre los "usos y abusos" de los recursos institucionales de los que disponemos los sindicatos para poder desarrollar nuestra actividad.
Decimos "chillado y voceado" porque quien usa y abusa de estas prácticas en su afán desmedido de acabar con nuestros "privilegios", parece desconocer la existencia del Artículo 7 de la Constitución Española en el que se establece que "los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios" y el Artículo 37 de la misma que "la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios".

Asimismo desconoce quien "chilla y vocea" el papel institucional que juegan los sindicatos en los países de nuestro entorno y los medios que, a cambio de desarrollar su función social, reciben del Estado. Esta cuestión la venimos reivindicando desde CCOO cuando recordamos la necesidad de que se elabore y apruebe en sede parlamentaria una Ley de Participación Institucional que incluya los medios de los que deben disponer los sindicatos para cumplir con su función social, igual que la cumplen, y están regulados los medios que perciben, partidos y otras organizaciones y asociaciones para desarrollar sus funciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, parecen una burla a la razón las campañas lanzadas desde la derecha y la patronal para intentar reducir o incluso eliminar los recursos que hemos venido logrando conquistar en empresas y administraciones públicas para que los sindicalistas, representantes directos de las personas trabajadoras o pertenecientes a las estructuras sindicales, puedan disponer del tiempo necesario para cubrir de la mejor forma posible su función de representación, atención y defensa de los intereses de trabajadores y trabajadoras y, en especial, de su afiliación.
Ante una negociación colectiva cada vez más especializada y profesionalizada, los intereses de empresarios y administraciones son claros: tener delante personas "aficionadas" que sin una mínima formación les den vía libre a sus pretensiones y objetivos. Esta es la clave: detrás de cada conquista de los trabajadores y trabajadoras siempre hay un o una sindicalista que ha hecho posible ese avance o conquista.

Las formas en las que se cuestiona en la práctica ese derecho de representación tienen un orden y un objetivo. Primero se nos recortan derechos laborales, se criminaliza el empleo público como si "trabajar fuera un privilegio", luego se condena el derecho a representar a los trabajadores incluso por "los que representan a la ciudadanía" en sede parlamentaria, se recortan las aportaciones económicas para estrangular la actividad del sindicato o se cuestiona y denuncia su mala utilización, muchas veces sin pruebas y otras manipulándolas… Una vez que se ha culminado con estas formas de denuncia, se va directamente a la reducción de los derechos sindicales o de los recursos que, en forma de liberados institucionales, reciben los sindicatos. Un recorte que, como los demás, se justifica también en pro de una austeridad que empresarios y dirigentes políticos no practican en su trabajo representativo o de gestión. Detrás del falaz argumento de la racionalidad, esta reducción busca, en el fondo, expulsar de los centros de trabajo a los sindicatos, para que entre trabajador y empresario no exista ningún intermediario y así poder "arrinconar" a las personas trabajadoras e ir reduciendo, aún más, los derechos que tanto han costado conquistar.
Una de las estrategias utilizadas para realizar esta reducción ha sido la de cambiar la definición del centro de trabajo para impedir la constitución de secciones sindicales o eliminar la obligación que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical de ceder recursos horarios a los delegados y delegadas para el ejercicio de sus funciones. Estrategia que, por desgracia, en ocasiones cuenta con la complicidad y aceptación sindical. Pero, por si ello no sirve se utiliza también el descrédito de los sindicatos tradicionales, alegando que sólo responden a los intereses de su afiliación y que abandonan a su suerte a parados, jóvenes, inmigrantes, etc. Lo que se contradice con la realidad tozuda de los hechos y de las conquistas que se van materializando día a día por parte de estos sindicatos de clase. Descrédito que va, casi siempre, unido a la utilización de ayudas para potenciar sindicatos alternativos que destrozan la solidaridad dentro de la clase, poniendo por delante los intereses corporativos, u otros sindicatos que, a pesar de las ayudas, de los años y de los padrinazgos nunca alcanzan la suficiente representatividad para estar en los ámbitos contractuales e institucionales que la ley sólo reconoce para aquellos que tienen una especial representatividad: más del 10% estatal o más del 15% en el ámbito de las comunidades autónomas. Una representatividad que la dan los trabajadores y las trabajadoras en las elecciones sindicales y que, por lo tanto, están suficientemente legitimados, a pesar de los que nos acusan de no representarlos o estar respondiendo solo a "quien nos financia".

Es necesario transparentar, como ha apostado CCOO en su plan estratégico o de optimización de los recursos disponibles, la gestión de nuestros recursos para demostrar que ni son los que se dicen ni se utilizan tan mal como algún medio o institución afirma, pero también es urgente y necesario que la sociedad española reconozca, mediante una Ley de Participación Institucional, la deuda que tiene con los sindicatos.









miércoles, 16 de noviembre de 2011

CCOO SIGUE CONSOLIDANDO SU LIDERAZGO

En estos últimos meses del periodo de concentración electoral, CCOO sigue consolidando su liderazgo claro a nivel de todo el estado, por los resultados expresados a continuación y sobretodo por el trabajo realizado estos últimos 4 años, esperamos, que en las elecciones sindicales a celebrar el próximo mes de enero en Atento Jaén, CCOO podamos ampliar nuestra actual mayoria en el Comité de Empresa y así poder dar una mayor resolución a las distintas problematicas que diariamente sufre la plantilla. APOYA CCOO

Nuevamente en las Elecciones Sindicales celebradas en la empresa EULEN SERVICIOS SACIOSANITARIOS ubicada en Madrid que cuenta con una plantilla de 2.239 trabajadores, CCOO incrementa resultados en la representación al conseguir 19 de los 25 miembros en el Comité de Empresa.
En AKRASA, S.L. de Alicante, con 103 trabajadores de plantilla, CCOO vuelve a conseguir la totalidad de la representación en el Comité de Empresa al obtener los 9 miembros.
En el centro de trabajo de La Casera en Toledo, CCOO invierte resultados y obtiene la mayoría absoluta al conseguir 10 de los 13 representantes en el Comité de Empresa.
CCOO gana las primeras elecciones sindicales en GEACAM ubicada en Castilla-La Mancha con una plantilla 501 trabajadores al obtener 9 delegados, la totalidad de la representación en el Comité de Empresa.
En la SOCIEDAD MUNICIPAL DE REHABILITACION de Zaragoza con una plantilla de 114 trabajadores, CCOO duplica sus resultados al conseguir 6 de los 9 miembros en el Comité de Empresa
En CULMAREX, S.A. en Murcia con 121 trabajadores, CCOO mantiene la totalidad de la representación en el Comité de Empresa con 9 miembros.
En CAIXA RURAL DE LUGO, S.COOP. CDT.LT de Lugo con 105 trabajadores, CCOO invierte resultados y obtiene 6 de los 9 miembros en el Comité de Empresa.
En LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS en Madrid con 333 trabajadores, CCOO de nuevo obtiene la totalidad de la representación al conseguir en este proceso los 13 miembros en el Comité de Empresa.
En UTISA CELLA en Teruel con 140 trabajadores, CCOO sigue con la totalidad de la representación en el Comité de Empresa con 9 miembros.
En CONSTRUCCIONES A.C.R. S.A. de Navarra con 116 trabajadores, CCOO obtiene la mayoría de la representación con 5 de los 9 miembros en el Comité de Empresa.
De nuevo en ASTUS. en Murcia con 132 trabajadores, CCOO incrementa su representación en el Comité de Empresa y consigue los 9 miembros.
En el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DR. SCHNEID en Valencia con 167 trabajadores, CCOO obtiene los 9 miembros en el Comité de Empresa.
En ZARA ESPAÑA S.A. de León con 147 trabajadores, CCOO incrementa su representación al obtener 7 de los 9 miembros en el Comité de Empresa.
En el HOTEL OASIS PARAISO de Santa Cruz de Tenerife con 200 trabajadores, CCOO vuelve a renovar la totalidad de la representación en el Comité de Empresa con los 13 miembros.
En YAMAHA MOTOR ESPAÑA, S.A. de Barcelona que cuenta con 519 trabajadores, CCOO obtiene la totalidad de la representación en el Comité de Empresa al conseguir los 17 miembros.
En ITALCO, S.A. de Barcelona con 524 trabajadores, CCOO mantiene la totalidad de la representación al conseguir en el Comité de Empresa los 17 miembros.
En REIG MARTI, S.A. en País Valencia con 174 trabajadores, CCOO invierte resultados y obtiene la mayoría en el Comité de Empresa al obtener 5 de los 9 miembros.
En la CLINICA SAN ROQUE, S.A. en Las Palmas con 175 trabajadores, CCOO renueva la totalidad de la representación con los 13 miembros del Comité de Empresa.
En la CLINICA VISTAHERMOSA en Alicante con 345 trabajadores, CCOO mantiene la representación con 10 de los 13 miembros en el Comité de Empresa.

lunes, 14 de noviembre de 2011

LA DESVERGONZADA PROPUESTA DE LA PATRONAL DE MODIFICACIÓN DEL ART.17 DEL CONVENIO. QUIEREN UN ERE EXPRESS











Esta es la provocación que nos presenta LA PATRONAL:

ART. 17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR DISMINUCIÓN DEL VOLUMEN LA CAMPAÑA CONTRATADA.
Podrá extinguirse el contrato laboral, tanto de naturaleza temporal (contrato de obra y servicio) como indefinida, en aquellos supuestos en qué, por disminución del volumen de actividad de la campaña o servicio contratado  , resulte innecesario el número de trabajadores contratados para la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores adscritos para la ejecución de la campaña o servicio proporcional a la disminución del volumen de la campaña  o servicio contratado 

Se considerará vinculado a la campaña a los únicos efectos de aplicación del procedimiento establecido en el presente artículo, aquel trabajador que, teniendo vigente un contrato indefinido, estuviera adscrito a la compaña o servicio durante los 4 meses anteriores a la fecha de la disminución de volumen ( indefinido de campaña).

Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anteriores, debe responder, en todo caso, a situaciones reales o a previsiones acreditadas, y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de servir para ajustar la fuerza laboral a la realidad de la obra contratada de tal forma que las extinciones que se hayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la Empresa de Contact Center.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación operará como criterio preferente la disminución sobre el turno o turnos afectados, y dentro de cada uno de ellos y en el porcentaje que corresponda sobre el dimensionamiento del turno en el momento de la reducción.

Una vez aplicado el criterio de turno preferente, en cada turno , se aplicarán los siguientes criterios:

a)- La antigüedad en la Empresa: de menor a mayor antigüedad en la misma.

b)- En el caso de igualdad en la antigüedad en la empresa, se tendrá en cuenta la experiencia en la campaña o servicio, entendiéndose como tal el tiempo de prestación de servicios efectivos en la misma. De persistir la igualdad, se atenderá a las cargas familiares.

c)- Los trabajadores indefinidos, que sean considerados como Indefinidos de Campaña tendrán preferencia de permanencia, frente a los trabajadores con contrato de obra. Una vez que la disminución afecte a todos los trabajadores con contrato de obra y servicio, se aplicará la citada reducción sobre los trabajadores con contratos indefinidos siguiendo los mismos criterios descritos en los apartados a) y b).

d)- Los representantes legales de los trabajadores tendrán preferencia para conservar, en cualquier caso, el puesto de trabajo.

La disminución tanto de volumen de la campaña o servicio contratado, deberá acreditarse a la representación legal de los trabajadores, previamente a la extinción de los contratos, para que los mismos puedan expresar su opinión.


La documentación deberá estar adecuada al hecho concreto que fundamente la adopción de la medida, y que permita el necesario contraste para su evaluación, apoyada, en cualquier caso, en datos objetivos y sin perjuicio de que, dentro del plazo anteriormente señalado, la representación de los trabajadores pudiera solicitar, justificadamente, otros documentos o datos que considere necesarios para complementar la documentación entregada.

En cualquier caso, y con independencia de aquella otra que, en cada caso se pudiera aportar, serán documentos que obligatoriamente se deben presentar, los siguientes:

A: En el caso de que la disminución del volumen de la campaña o servicio sea como consecuencia de:

A.1.- Un reducción en el volumen de llamadas recibidas se deberá aportar la documentación facilitada por el cliente en la que se acredite la disminución prevista mediante la aportación de las previsiones para los siguientes dos meses.

A.2.- En el caso de tratarse de una disminución en el volumen de la campaña contratada debido a una reducción de las horas contratadas o de las franjas temporales de prestación del servicio contratado, la empresa deberá aportar la documentación de dicha reducción facilitada  por parte del cliente  en la que se indique la fecha en la que tendrá efecto la citada reducción.

A.3.- Cuando la disminución afecte a los niveles de atención requeridos por el cliente, y estos resulten inferiores a los vigentes con anterioridad, aportará la documentación facilitada por el cliente a estos efectos.

A.4 .- Cuando la disminución en el volumen afecte a campañas de emisión de llamadas, la acreditación consistirá en la comunicación del cliente que acredite la disminución en los registros gestionados dentro del servicio, informe sobre cargas de registros y tratamiento de los mismos. 

B)- Relación de los trabajadores a los que vaya a extinguirse el contrato, con los datos correspondientes a los criterios de selección así como con indicación de  la naturaleza temporal o indefinida de su contrato.

Cuando las extinciones previstas en el presente artículo afecten a trabajadores con contrato indefinido ( indefinidos de campaña)  se aplicará lo establecido en los artículos 51 y 52. C)  del ET, en función del número de trabajadores con contrato indefinido que resulten afectados por la disminución.  

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, ambas partes convienen que cuando se produzca una disminución del volumen de la campaña o servicio contratado,  ésta constituye una causa objetiva de extinción de los contratos de trabajo  de carácter productivo, a los efectos prevenidos en los 1rts, 51 y 52.c) del ET, y, en ambos casos, y tras la tramitación del respectivo procedimiento de extinción colectiva o individual, la empresa abonará a cada trabajador  indefinido de campaña  afectado una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

Los trabajadores con contrato de obra o servicio determinado a los que resulte de aplicación lo establecido en el presente artículo percibirán la indemnización que en cada caso y momento legalmente les corresponda.

El trabajador que vea extinguido su contrato por las causas que en este artículo se señalan, tendrá derecho a incorporarse a la misma campaña o servicio a la que han estado adscritos, mientras dure la misma, y siempre que, en su evolución posterior, necesitara aumentarse el número de trabajadores y no hayan pasado más de 6 meses desde su cese.

A estos efectos,  el orden de preferencia para la incorporación será el inverso al seguido para la extinción. Si como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el presente párrafo se reincorporarán trabajadores fijos de campaña, que hubieran percibido la indemnización convenida en este artículo, podrán optar por su reincorporación, con devolución de la indemnización percibida, mediante la formalización de un contrato en el que se le respete el período de prestación efectiva de servicios que tenía en el momento de producirse su extinción, o mediante la formalización de un nuevo contrato, sin derecho a cómputo del período de prestación efectiva de servicios anterior a la extinción para futuras extinciones.

En el supuesto de que el trabajador esté a la espera de reincorporarse a la campaña o servicio y opte por prestar servicios en otra campaña, perderá su derecho a reincorporarse a aquella.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las reincorporaciones que se vayan efectuando; dichos representantes, y a instancia de cualquier trabajador que pueda considerar lesionados sus derechos, requerirán de la empresa la información necesaria.

El incumplimiento por parte de la Empresa de reincorporar a los trabajadores cuyos contratos de obra y servicio fueron extinguidos por estas causas, obligará a la Empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la establecida para el despido improcedente computada desde la fecha de inicio en que se incorporó a la campaña o servicio y con el descuento correspondiente de la indemnización ya abonada en su finiquito en el momento de la extinción.

















Y LA PATRONAL DICE QUE NO ES UN ERE EXPRESS...

















Lamentablemente y de forma incomprensible, cuando las partes presentes en la Mesa Negociadora estábamos de acuerdo en que tenemos que hacer el máximo esfuerzo para intentar avanzar hacia el camino del acuerdo, una vez más nos hemos sentado con una Patronal que lo único que pretende es destruir todos los avances y derechos del convenio colectivo. Repiten obsesivamente argumentos del Art. 17 en las que los trabajadores somos lo menos importante.
La  última propuesta que hemos recibido sobre el Artículo 17 al intentar incluir en la extinción del contrato laboral la figura del “INDEFINIDO DE CAMPAÑA” por disminución del volumen de la campaña contratada.
Esta última propuesta, sitúa la negociación en un punto de difícil acercamiento de las posturas. La Patronal en nombre de la flexibilidad pretende poder  despedir tanto a los trabajadores con contratos de obra y servicio como a los indefinidos, sin justificación adecuada y a bajo coste.
La flexibilidad que demanda la patronal no debe ser únicamente la flexibilidad laboral hacia el despido, sino una flexibilidad basada en la mejora de la formación y la polivalencia de los trabajadores que permita tener mejores rendimientos en las empresas y para ello tienen que invertir en sus trabajadores y no despedirlos.
Admitir la propuesta que nos han realizado es admitir la absoluta desprotección de los trabajadores y desde CCOO y Fes- UGT no lo vamos a consentir.
Reiteramos nuestra disposición a negociar un convenio de avance y de compromiso por el empleo y por la profesionalización, pero nunca para obtener un convenio de desregularización y desprotección de los trabajadores, eliminando garantías a la hora de aplicar el Art. 17.  
Hoy más que nunca los trabajadores estamos dando pruebas de responsabilidad en una negociación donde la Patronal debe evitar volver a perder los papeles  y volver a centrar todos sus esfuerzos en la destrucción del empleo.
La solución a la crisis no pasa por poder despedir a más trabajadores, más deprisa y con menos coste.
Tenéis en los tablones sindicales la propuesta INCENDIARIA que la Patronal facilitó a la mesa negociadora.

POR UNA APLICACIÓN DEL ART. 17 CON GARANTÍAS PARA LOS TRABAJADORES 

LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN ¡¡¡LUCHA!!!

sábado, 12 de noviembre de 2011

¿QUÉ SIGNIFICA SACAR A LAS PYME's DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS?

Con motivo del debate entre los candidatos del PSOE y PP a la Presidencia del gobierno, algunos de vosotros nos habéis preguntado que significa sacar a las PYMES de los Convenios colectivos. Primero, indicar que las PYMES son las empresas con menos 250 trabajadores, que no tendrían ni los derechos sociales ni las tablas salariales de trabajadores de la misma actividad que estén en empresas de más de 250 trabajadores porque YA no tendrían el mismo convenio. Cada empresa de menos de 250 trabajadores tendría unas condiciones diferentes, al mismo trabajo distinto salario y derechos. En pequeñas empresas sin Representación sindical, los trabajadores negociarían sus condiciones directamente con el empresario, es decir, que más que negociación iríamos a la sumisión de condiciones impuestas unilaterlamente. El punto de partida de  las condiciones laborales para los trabajadores de estas empresas (el 90% de las empresas españolas son PYMES) sería en cuanto a derechos sociales LOS QUE ESTIPULA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (los convenios amplían lo que marca el Estatuto de los trabajadores) y en derechos salariales EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (algo más de 600 €)

En definitiva, una aberración que precarizaría los salarios y derechos en materia de permisos retribuidos, excedencias, Complementos salariales en caso de Incapacidad temporal (bajas médicas), vacaciones...etc y de salarios, la idea sería aumentar la ocupación pagando por dos trabajadores lo que se paga por uno aproximadamente, la realidad, sin embargo, sería mantener los índices de desempleo y duplicar los beneficios de las empresas y la paralización del consumo ya que los salarios del 90% de la población serían salarios de subsistencia.

Los sindicatos nos opondríamos con virulencia y resistencia social a esta reforma.

viernes, 11 de noviembre de 2011

ACLARACIÓN ACERCA DE ALGUNOS PERMISOS RETRIBUIDOS

11/11/2011.- El convenio colectivo indica en el art.29-pto.1 aptdo c). indica literalmente:
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, conderecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de lo smotivos y por el tiempo siguiente:
[…]c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
Esto quiere decir de forma clara que SE TIENE TRES DÍAS DE PERMISO SIEMPRE QUE EL FAMILIAR SEA INGRESADO CON O SIN INTERVENCIÓN (es igual un día de ingreso o un año, ingreso=3días de permiso retribuido).
SI SOLO HAY INTERVENCIÓN (pero no ingreso)  SE TENDRÁ DERECHO AL PERMISO DE 3 DÍAS SI SE PRECISA REPOSO DOMICILIARIO (tiene que quedar acreditado de forma fehaciente e inequívoca la necesidad del reposo domiciliario, más allá de una mera recomendación, se debe acreditar la necesidad real)
Más 1 día si el hecho requiere un desplazamiento superior a 200 Kms
La franquicia de 35 horas de visitas médicas, lejos de la información que alguien ha difundido por algún servicio, solo afectan a las visitas a consultas como la entendemos de forma tradicional (previa cita) por lo que quedan excluidas las visitas a consultas por vía de urgencias.
Consejo: No solicitar baja médica durante el disfrute de las vacaciones porque ni se sustituye el periodo restante por otra fecha y, además, se hace el pago, a pesar de estar de vacaciones, de los días de baja en los porcentajes establecidos (3 primeros días=70% de salario, del 4º al 21=75% del salario). Lo mejor solicitar la baja una vez finalizadas las vacaciones si persiste la causa. El caso es diferente si se cae de baja antes de las vacaciones, en ese caso, si se aplaza la fecha del disfrute.
LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN. ¡¡¡LUCHA!!!

jueves, 10 de noviembre de 2011

ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U, RECTIFICA Y DEJA SIN EFECTO SU SANCIÓN INJUSTA A UNA DELEGADA DE CCOO EN SU CENTRO DE JAÉN

09-11-2011. El pasado 10 de febrero de 2011, la Gerencia de Relaciones Laborales de Atento Teleservicios España S.A.U, a petición del responsable del centro de la provincia de Jaén, comunicó la Apertura de Expediente Contradictorio por Falta Laboral Muy Grave a una de las Delegadas de CCOO en dicho centro de trabajo.

Señalar, que este tipo de sanción incluye la posibilidad de despido. En múltiples ocasiones los trabajadores/as de Atento Jaén, nos han transmitido a CCOO habituales incumplimientos del Convenio Colectivo por parte de la empresa, ejemplo: Permisos retribuidos negados al personal del centro de trabajo, con
obligación de recuperarlos en supuestos de haber sido disfrutados, por miedo a ser despedidos, etc.

La empresa en su centro de Jaén, para fortalecer su postura de incumplimientos de Convenio y amedrantar más a la plantilla determinó sancionar por Falta Muy Grave a una delegada de CCOO, y lo hizo por ejercer ésta, su derecho a defender los derechos de una trabajadora, a la cual, un responsable del centro le estaba
denegando “un permiso retribuido previsto en el artículo 29.2 del Convenio Contact Center”.
Sobre el asunto mencionado señalar, que la empresa contó en todo momento de una u otra forma con la complicidad de UGT y STC, cuestión, que nos parece deplorable, de extrema gravedad y que denota claramente que a estos dos sindicatos no les interesa absolutamente nada los problemas de la plantilla.

A partir de aquí, CCOO utilizamos todos los medios a nuestro alcance, entre ellos, la denuncia pública a diversos medios de comunicación del continuo acoso laboral que se producía en el centro de trabajo, donde se estaba sometiendo a la plantilla a todo tipo de actuaciones, que menoscababan diariamente la dignidad de los trabajadores y trabajadoras de dicha empresa en nuestra provincia.

La presión ejercida por CCOO, conllevó, que la empresa (David Lafraya, Gerente de Relaciones Laborales) nos planteara al sindicato poder cerrar el expediente de sanción por Falta muy Grave, disminuyendo su calificación a grave o leve, ofrecimiento que CCOO rechazamos tajantemente, por tratarse de un Expediente, que suponía, una vez más, una evidente demostración de la práctica antisindical que el responsable de la plataforma venia ejerciendo sobre CCOO, particularmente sobre la delegada afectada, única y exclusivamente por ejercer su responsabilidad como representante de los trabajadores/as de su centro de trabajo.

Ante el rechazo de CCOO a aceptar algún tipo de sanción, la empresa a fecha 7 de marzo decidió resolver definitivamente el expediente contradictorio abierto a la delegada afectada, con el resultado de una Falta laboral leve con suspensión de empleo y sueldo de dos días.

Ante la decisión de la empresa, CCOO a través de su Asesoria Jurídica en la provincia de Jaén denunció el caso ante los Juzgados de lo Social, situándose la vista para el juicio el 9 de Noviembre de 2011.
Previo a dicho juicio, la empresa, el pasado 07 de Noviembre, se puso en contacto por escrito con CCOO, dejando sin efecto la mencionada sanción, efectuando el abono de los días correspondientes a la suspensión de empleo y sueldo y regularizando, por ello, la situación en el sistema general de la Seguridad Social a la delegada de CCOO.

Ante el reconocimiento de la empresa de su sanción injusta, basada en falsedades y ante la anulación de la sanción y reposición de los derechos de la delegada afectada, CCOO retiró ese mismo día la demanda que había dado lugar a los citados autos en reclamación de SANCIÓN contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U.

Por último, CCOO queremos agradecer el apoyo recibido de la plantilla de Atento Jaén de forma mayoritaria y en particular aquellos trabajadores/as, que se pusieron a disposición del sindicato para testificar ante los juzgados de lo Social a favor de la delegada de CCOO.