lunes, 28 de noviembre de 2011

CCOO " 4 AÑOS TRABAJANDO POR Y PARA LA PLANTILLA DE ATENTO JAÉN"

El 21 de noviembre de 2011,  CCOO preavisamos nuevas elecciones sindicales en el centro de trabajo de Atento Jaén, el siguiente paso será constituir la Mesa Electoral el 22 de Diciembre de 2011, que estará formada por el trabajador(a) más Antiguo en la empresa, que ejercerá las funciones de Presidente; el de más Edad, que ejercerá de Vocal, y el más Joven que actuará como Secretario, finalizando el proceso con la votación correspondiente en torno a finales del mes de enero de 2012.

Durante los últimos 4 años, CCOO hemos realizado un esfuerzo muy importante de información al conjunto de trabajadores/as de Atento Jaén, a nivel general (ofertas de empleo, etc.), pero sobretodo a nivel particular, de todo lo relacionado a los derechos de la plantilla según lo establecido en el Convenio Colectivo Contac Center.

Sin duda en este periodo, CCOO ha sido el sindicato, que con absoluta claridad ha trabajado por garantizar a la plantilla el mantenimiento de sus derechos laborales, salariales y sociales, lo que ha llevado a sus delegados a sufrir una importante presión por parte de la empresa.

En estas Elecciones Sindicales y para los próximos 4 años, CCOO nos comprometemos de nuevo a seguir luchando por la  defensa de los derechos de la plantilla de Atento Jaén, para que dicho esfuerzo nos permita conseguir unos resultados positivos, necesitaremos un apoyo mayoritario, la unidad de los trabajadores y trabajadoras de la empresa en torno a CCOO.

Teniendo en cuenta la gran rotación de la plantilla de Atento Jaén, para los trabajadores/as en general y fundamentalmente para aquellos trabajadores/as nuevos en la empresa, en plan recordatorio, durante los próximos dos meses, CCOO os haremos llegar parte de las información que durante estos últimos 4 años hemos facilitado a la plantilla.

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En esta ocasión trataremos: Contac Center: Permiso retribuido, 35 horas para visitar al médico y Permiso por hospitalización.
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 1.- Permiso retribuido para visitar al médico.
El Convenio Colectivo Contac Center, firmado por CCOO, regula este tema en  su articulo 29.- Permisos Retribuidos, en concreto en uno de sus párrafos dice asi:
Los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
Ante diversos incumplimientos sobre el asunto por parte de la empresa, CCOO denunciamos e informamos a la plantilla de Atento Jaén, que el pasado 14 de julio de 2011 el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el artículo 29.2 de nuestro convenio colectivo donde habla de las 35 horas retribuidas para asistencia a médicos.
16-08-2011 - El conflicto en este caso es en relación a cuando en el justificante de asistencia al medico no aparece la hora de entrada y salida; en estos casos la empresa hace una estimación de cuánto ha debido tardar en la consulta y en el desplazamiento, concluyendo y sentenciando cuanto tiempo te va a cubrir de forma justificada y remunerada.
 

Con la sentencia dictada , el Tribunal Supremo, sentencia que;
 
 
Por “justificación oportuna” debe entenderse la que requieran las circunstancias de cada caso y NO la que requiera la empresa, quien no puede limitar el ejercicio del derecho exigiendo unos justificantes, sobre la hora de cita médica, el inicio de la misma y su fin, que resultan difíciles, cuando no imposibles, de obtener, sin que tampoco se ajuste a las circunstancias de cada caso la concesión de una hora para ir y volver de la consulta médica.
El único límite que establece el Convenio de 35 horas de permiso al año”.
 
CCOO en su momento remitimos a cada una de las empresas del sector, incluida Atento Teleservicios, reclamación escrita donde solicitamos la aplicación inmediata de dicha sentencia junto con una copia de la misma, para que no siguiesen aparándose en el desconocimiento.
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2.- Permiso retribuido por hospitalización
Cuando CCOO firmamos el 4º Convenio de telemarketing, se introdujo que los permisos por hospitalización o enfermedad grave, art. 29, “… que serán disfrutados de forma continuada  dentro de los 10 días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.” 
19-11-2010 - Para que los familiares pudieran atender al enfermo durante un período de tiempo mayor y evitar así que en los primeros días se acumularan todos y a partir del tercero se encontrara el enfermo solo.

Muchas empresas quisieron vulnerar esto, negando de forma sistemática este permiso si el familiar era dado de alta, aunque fuera antes de los 10 días marcados, dando por hecho que el enfermo estaba totalmente recuperado y no necesitaba ayuda.

A instancia de CCOO, el Tribunal Supremo solventó esta situación con la resolución de un recurso fallando que  “ …Declaramos el derecho de todos los trabajadores afectados a disfrutar del permiso retribuido que establece el artículo 29.1 c) del Convenio Colectivo  del sector de Contact Center, por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple alta hospitalaria del pariente conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso.”

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Saludos.JR.Jimenez.
CCOO Telecomunicaciones Jaén.