lunes, 14 de noviembre de 2011

LA DESVERGONZADA PROPUESTA DE LA PATRONAL DE MODIFICACIÓN DEL ART.17 DEL CONVENIO. QUIEREN UN ERE EXPRESS











Esta es la provocación que nos presenta LA PATRONAL:

ART. 17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR DISMINUCIÓN DEL VOLUMEN LA CAMPAÑA CONTRATADA.
Podrá extinguirse el contrato laboral, tanto de naturaleza temporal (contrato de obra y servicio) como indefinida, en aquellos supuestos en qué, por disminución del volumen de actividad de la campaña o servicio contratado  , resulte innecesario el número de trabajadores contratados para la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores adscritos para la ejecución de la campaña o servicio proporcional a la disminución del volumen de la campaña  o servicio contratado 

Se considerará vinculado a la campaña a los únicos efectos de aplicación del procedimiento establecido en el presente artículo, aquel trabajador que, teniendo vigente un contrato indefinido, estuviera adscrito a la compaña o servicio durante los 4 meses anteriores a la fecha de la disminución de volumen ( indefinido de campaña).

Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anteriores, debe responder, en todo caso, a situaciones reales o a previsiones acreditadas, y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de servir para ajustar la fuerza laboral a la realidad de la obra contratada de tal forma que las extinciones que se hayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la Empresa de Contact Center.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación operará como criterio preferente la disminución sobre el turno o turnos afectados, y dentro de cada uno de ellos y en el porcentaje que corresponda sobre el dimensionamiento del turno en el momento de la reducción.

Una vez aplicado el criterio de turno preferente, en cada turno , se aplicarán los siguientes criterios:

a)- La antigüedad en la Empresa: de menor a mayor antigüedad en la misma.

b)- En el caso de igualdad en la antigüedad en la empresa, se tendrá en cuenta la experiencia en la campaña o servicio, entendiéndose como tal el tiempo de prestación de servicios efectivos en la misma. De persistir la igualdad, se atenderá a las cargas familiares.

c)- Los trabajadores indefinidos, que sean considerados como Indefinidos de Campaña tendrán preferencia de permanencia, frente a los trabajadores con contrato de obra. Una vez que la disminución afecte a todos los trabajadores con contrato de obra y servicio, se aplicará la citada reducción sobre los trabajadores con contratos indefinidos siguiendo los mismos criterios descritos en los apartados a) y b).

d)- Los representantes legales de los trabajadores tendrán preferencia para conservar, en cualquier caso, el puesto de trabajo.

La disminución tanto de volumen de la campaña o servicio contratado, deberá acreditarse a la representación legal de los trabajadores, previamente a la extinción de los contratos, para que los mismos puedan expresar su opinión.


La documentación deberá estar adecuada al hecho concreto que fundamente la adopción de la medida, y que permita el necesario contraste para su evaluación, apoyada, en cualquier caso, en datos objetivos y sin perjuicio de que, dentro del plazo anteriormente señalado, la representación de los trabajadores pudiera solicitar, justificadamente, otros documentos o datos que considere necesarios para complementar la documentación entregada.

En cualquier caso, y con independencia de aquella otra que, en cada caso se pudiera aportar, serán documentos que obligatoriamente se deben presentar, los siguientes:

A: En el caso de que la disminución del volumen de la campaña o servicio sea como consecuencia de:

A.1.- Un reducción en el volumen de llamadas recibidas se deberá aportar la documentación facilitada por el cliente en la que se acredite la disminución prevista mediante la aportación de las previsiones para los siguientes dos meses.

A.2.- En el caso de tratarse de una disminución en el volumen de la campaña contratada debido a una reducción de las horas contratadas o de las franjas temporales de prestación del servicio contratado, la empresa deberá aportar la documentación de dicha reducción facilitada  por parte del cliente  en la que se indique la fecha en la que tendrá efecto la citada reducción.

A.3.- Cuando la disminución afecte a los niveles de atención requeridos por el cliente, y estos resulten inferiores a los vigentes con anterioridad, aportará la documentación facilitada por el cliente a estos efectos.

A.4 .- Cuando la disminución en el volumen afecte a campañas de emisión de llamadas, la acreditación consistirá en la comunicación del cliente que acredite la disminución en los registros gestionados dentro del servicio, informe sobre cargas de registros y tratamiento de los mismos. 

B)- Relación de los trabajadores a los que vaya a extinguirse el contrato, con los datos correspondientes a los criterios de selección así como con indicación de  la naturaleza temporal o indefinida de su contrato.

Cuando las extinciones previstas en el presente artículo afecten a trabajadores con contrato indefinido ( indefinidos de campaña)  se aplicará lo establecido en los artículos 51 y 52. C)  del ET, en función del número de trabajadores con contrato indefinido que resulten afectados por la disminución.  

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, ambas partes convienen que cuando se produzca una disminución del volumen de la campaña o servicio contratado,  ésta constituye una causa objetiva de extinción de los contratos de trabajo  de carácter productivo, a los efectos prevenidos en los 1rts, 51 y 52.c) del ET, y, en ambos casos, y tras la tramitación del respectivo procedimiento de extinción colectiva o individual, la empresa abonará a cada trabajador  indefinido de campaña  afectado una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

Los trabajadores con contrato de obra o servicio determinado a los que resulte de aplicación lo establecido en el presente artículo percibirán la indemnización que en cada caso y momento legalmente les corresponda.

El trabajador que vea extinguido su contrato por las causas que en este artículo se señalan, tendrá derecho a incorporarse a la misma campaña o servicio a la que han estado adscritos, mientras dure la misma, y siempre que, en su evolución posterior, necesitara aumentarse el número de trabajadores y no hayan pasado más de 6 meses desde su cese.

A estos efectos,  el orden de preferencia para la incorporación será el inverso al seguido para la extinción. Si como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el presente párrafo se reincorporarán trabajadores fijos de campaña, que hubieran percibido la indemnización convenida en este artículo, podrán optar por su reincorporación, con devolución de la indemnización percibida, mediante la formalización de un contrato en el que se le respete el período de prestación efectiva de servicios que tenía en el momento de producirse su extinción, o mediante la formalización de un nuevo contrato, sin derecho a cómputo del período de prestación efectiva de servicios anterior a la extinción para futuras extinciones.

En el supuesto de que el trabajador esté a la espera de reincorporarse a la campaña o servicio y opte por prestar servicios en otra campaña, perderá su derecho a reincorporarse a aquella.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las reincorporaciones que se vayan efectuando; dichos representantes, y a instancia de cualquier trabajador que pueda considerar lesionados sus derechos, requerirán de la empresa la información necesaria.

El incumplimiento por parte de la Empresa de reincorporar a los trabajadores cuyos contratos de obra y servicio fueron extinguidos por estas causas, obligará a la Empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la establecida para el despido improcedente computada desde la fecha de inicio en que se incorporó a la campaña o servicio y con el descuento correspondiente de la indemnización ya abonada en su finiquito en el momento de la extinción.

















No hay comentarios: