martes, 8 de noviembre de 2011

PERMISOS RETRIBUIDOS EN 20-N

Área: Gabinete Jurídico 8 de noviembre de 2011

Ante la próxima convocatoria de Elecciones Generales el día 20 de Noviembre de 2011, desde el Gabinete Jurídico debemos esclarecer si la cuestión de la asistencia a votar constituye un derecho a permiso con sueldo o no para aquellos compañeros/as que trabajen o no ese día.
La legislación y normativa aplicable a este permiso es la siguiente:
· Ley Orgánica 5/1985 de Régimen General de las Elecciones artículos 28.1, 76.4 y 78.4.
· Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo.
· Estatuto de los Trabajadores artículo 37.3.d.

El permiso va en función de la situación en la que nos encontremos:
Quiero votar pero mi horario de trabajo coincide con la apertura de las mesas electorales en la siguiente cuantía:
 Coincide en dos o más horas y menos de cuatro [1] permiso de 2 horas.
 Coincide en cuatro o más horas y menos de seis [1] permiso de 3 horas.
 Coincide en seis o más horas [1] permiso de 4 horas.
No coincide o lo hace menos de dos horas [1] no hay derecho a permiso.
He sido nombrado Presidente, Vocal o Interventor de las Mesas Electorales y estoy en jornada laboral:
[1] Tengo derecho a permiso durante el día de la votación y a una reducción de la jornada laboral de 5 horas el día inmediatamente posterior.
He sido nombrado Presidente, Vocal o Interventor de las Mesas Electorales y estoy de descanso semanal:
[1] Tengo derecho a una reducción de la jornada laboral de 5 horas el día inmediatamente posterior.
Soy apoderado:
[1] En este caso tengo derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si coincide con mi jornada laboral
Gabinete Jurídico
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