sábado, 26 de noviembre de 2011

CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. A LA PRIMERA SEÑAL LLAMA AL 016



25/11/2011.-Desde Comisiones Obreras,  queremos manifestar nuestro compromiso y apoyo a las mujeres afectadas por la violencia machista en cualquiera de sus manifestaciones, en la conmemoración del 25 de Noviembre y expresamos nuestra voluntad de seguir luchando contra esta lacra social que  niega el derecho fundamental a las mujeres a la vida y es la manifestación más devastadora de la discriminación por razón de género.

Expresamos nuestra indignación y condenamos cada uno de los 54  asesinatos a  mujeres, en lo que va de año, perpetrados en la mayoría de los casos, cuando reclamaban su derecho a la libertad e independencia y habían decidido liberarse del sometimiento de quienes consideran normal  aplicar el dominio y sometimiento sobre las mujeres.

Defendemos un modelo de educación, igualitario entre mujeres y  hombres,  fundamental  para la superación del sexismo y la violencia de género. Abordar los cambios hacia una educación basada en valores y actitudes sociales igualitarias, en el respeto mutuo entre personas y en la defensa de los derechos humanos,  es una tarea que afecta al conjunto de la sociedad,  a todas las personas y contextos donde se reproduce y transforma la cultura, profesorado, padres, madres, educadores y educadoras, medios de comunicación, responsables del arte, la cultura y el ocio,  etc. Por ello reivindicamos la necesidad de trabajar conjuntamente, con especial atención a jóvenes y  adolescentes, ya que según los últimos datos, se está produciendo un  descenso en la edad de los agresores. Intensificar la formación y sensibilización en materia de igualdad y contra la violencia de género a quienes negocian convenios colectivos y planes de igualdad, tanto en el ámbito sindical como empresarial. 




miércoles, 23 de noviembre de 2011

NUEVO SERVICIO--SAV (Servicio A Ventas)

23/11/2011.- El Presidente del CE y las secciones sindicales han sido informados por la empresa de un nuevo servicio que se incorpora a La Carolina (SAV que se da en Talavera y, desde ahora, también en La Carolina).

Este servicio estará operativo, en principio, hasta finales de enero del 2012, y empleará inicialmente a plantilla de CRC en jornada de 30 horas semanales y con contrato indefinido.

Ya está todo preparado para que el próximo lunes, estos compañeros y compañeras empiecen el curso de formación.

Indicar que para CCOO es una noticia excepcional que se incrementen las posiciones y los servicios, si bien es cierto que con una gran provisionalidad que no garantiza su continuidad en el futuro inmediato pero que es sintomático que el centro de La Carolina está respondiendo en un contexto de inestabilidad en todos los sectores productivos.

viernes, 18 de noviembre de 2011

CCOO denuncia los abusos de Qualytel en Zaragoza contra el honor de los trabajadores










Desde hace unas semanas Qualytel ( Contac Center) viene pidiendo a su plantilla de Zaragoza fotos que ahora utilizan para publicarlas (tras modificarlas con software de edición fotográfica) con el fin de ridiculizar a trabajadores con productividad inferior en los tablones de anuncios de la empresa.
14-11-2011 -  Según la dirección de la empresa esto no es más que una técnica para motivar, pero la sección sindical de CCOO lo interpreta como una asquerosa y repugnante técnica de acoso de una dirección de la empresa que quiere someter a sus trabajadores.
La constitución española establece en su artículo 18 el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, por eso, exigimos el cese de este tipo de prácticas.
¿Cómo puede ser que el grupo Arvato Bertelsmann que hace gala de su comportamiento ético permita tales hechos? ¿No conocen sus responsables ninguna otra manera de “motivar” a la plantilla que recurrir al acoso y a la humillación?
Estos hechos no son más que una escenificación del “TODO VALE con tal de ganar dinero”. Da igual si es mandando a 50 trabajadores a la cola del paro, si hay que deber el dinero de sus incentivos, o quién sabe qué más...
Pero desde CCOO les decimos que “NO TODO VALE”, por más que se empeñen algunos en intentar hacer de Qualytel Zaragoza su propio “cortijo”.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Día Internacional para la eliminación de la VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

http://andalucia.ccoo.es/comunes/temp/recursos/2/1098112.pdf

Derechos sindicales y liberados institucionales



17.11.2011.- Mucho se ha escrito, hablado y, sobre todo, chillado y voceado, sobre los "usos y abusos" de los recursos institucionales de los que disponemos los sindicatos para poder desarrollar nuestra actividad.
Decimos "chillado y voceado" porque quien usa y abusa de estas prácticas en su afán desmedido de acabar con nuestros "privilegios", parece desconocer la existencia del Artículo 7 de la Constitución Española en el que se establece que "los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios" y el Artículo 37 de la misma que "la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios".

Asimismo desconoce quien "chilla y vocea" el papel institucional que juegan los sindicatos en los países de nuestro entorno y los medios que, a cambio de desarrollar su función social, reciben del Estado. Esta cuestión la venimos reivindicando desde CCOO cuando recordamos la necesidad de que se elabore y apruebe en sede parlamentaria una Ley de Participación Institucional que incluya los medios de los que deben disponer los sindicatos para cumplir con su función social, igual que la cumplen, y están regulados los medios que perciben, partidos y otras organizaciones y asociaciones para desarrollar sus funciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, parecen una burla a la razón las campañas lanzadas desde la derecha y la patronal para intentar reducir o incluso eliminar los recursos que hemos venido logrando conquistar en empresas y administraciones públicas para que los sindicalistas, representantes directos de las personas trabajadoras o pertenecientes a las estructuras sindicales, puedan disponer del tiempo necesario para cubrir de la mejor forma posible su función de representación, atención y defensa de los intereses de trabajadores y trabajadoras y, en especial, de su afiliación.
Ante una negociación colectiva cada vez más especializada y profesionalizada, los intereses de empresarios y administraciones son claros: tener delante personas "aficionadas" que sin una mínima formación les den vía libre a sus pretensiones y objetivos. Esta es la clave: detrás de cada conquista de los trabajadores y trabajadoras siempre hay un o una sindicalista que ha hecho posible ese avance o conquista.

Las formas en las que se cuestiona en la práctica ese derecho de representación tienen un orden y un objetivo. Primero se nos recortan derechos laborales, se criminaliza el empleo público como si "trabajar fuera un privilegio", luego se condena el derecho a representar a los trabajadores incluso por "los que representan a la ciudadanía" en sede parlamentaria, se recortan las aportaciones económicas para estrangular la actividad del sindicato o se cuestiona y denuncia su mala utilización, muchas veces sin pruebas y otras manipulándolas… Una vez que se ha culminado con estas formas de denuncia, se va directamente a la reducción de los derechos sindicales o de los recursos que, en forma de liberados institucionales, reciben los sindicatos. Un recorte que, como los demás, se justifica también en pro de una austeridad que empresarios y dirigentes políticos no practican en su trabajo representativo o de gestión. Detrás del falaz argumento de la racionalidad, esta reducción busca, en el fondo, expulsar de los centros de trabajo a los sindicatos, para que entre trabajador y empresario no exista ningún intermediario y así poder "arrinconar" a las personas trabajadoras e ir reduciendo, aún más, los derechos que tanto han costado conquistar.
Una de las estrategias utilizadas para realizar esta reducción ha sido la de cambiar la definición del centro de trabajo para impedir la constitución de secciones sindicales o eliminar la obligación que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical de ceder recursos horarios a los delegados y delegadas para el ejercicio de sus funciones. Estrategia que, por desgracia, en ocasiones cuenta con la complicidad y aceptación sindical. Pero, por si ello no sirve se utiliza también el descrédito de los sindicatos tradicionales, alegando que sólo responden a los intereses de su afiliación y que abandonan a su suerte a parados, jóvenes, inmigrantes, etc. Lo que se contradice con la realidad tozuda de los hechos y de las conquistas que se van materializando día a día por parte de estos sindicatos de clase. Descrédito que va, casi siempre, unido a la utilización de ayudas para potenciar sindicatos alternativos que destrozan la solidaridad dentro de la clase, poniendo por delante los intereses corporativos, u otros sindicatos que, a pesar de las ayudas, de los años y de los padrinazgos nunca alcanzan la suficiente representatividad para estar en los ámbitos contractuales e institucionales que la ley sólo reconoce para aquellos que tienen una especial representatividad: más del 10% estatal o más del 15% en el ámbito de las comunidades autónomas. Una representatividad que la dan los trabajadores y las trabajadoras en las elecciones sindicales y que, por lo tanto, están suficientemente legitimados, a pesar de los que nos acusan de no representarlos o estar respondiendo solo a "quien nos financia".

Es necesario transparentar, como ha apostado CCOO en su plan estratégico o de optimización de los recursos disponibles, la gestión de nuestros recursos para demostrar que ni son los que se dicen ni se utilizan tan mal como algún medio o institución afirma, pero también es urgente y necesario que la sociedad española reconozca, mediante una Ley de Participación Institucional, la deuda que tiene con los sindicatos.









miércoles, 16 de noviembre de 2011

CCOO SIGUE CONSOLIDANDO SU LIDERAZGO

En estos últimos meses del periodo de concentración electoral, CCOO sigue consolidando su liderazgo claro a nivel de todo el estado, por los resultados expresados a continuación y sobretodo por el trabajo realizado estos últimos 4 años, esperamos, que en las elecciones sindicales a celebrar el próximo mes de enero en Atento Jaén, CCOO podamos ampliar nuestra actual mayoria en el Comité de Empresa y así poder dar una mayor resolución a las distintas problematicas que diariamente sufre la plantilla. APOYA CCOO

Nuevamente en las Elecciones Sindicales celebradas en la empresa EULEN SERVICIOS SACIOSANITARIOS ubicada en Madrid que cuenta con una plantilla de 2.239 trabajadores, CCOO incrementa resultados en la representación al conseguir 19 de los 25 miembros en el Comité de Empresa.
En AKRASA, S.L. de Alicante, con 103 trabajadores de plantilla, CCOO vuelve a conseguir la totalidad de la representación en el Comité de Empresa al obtener los 9 miembros.
En el centro de trabajo de La Casera en Toledo, CCOO invierte resultados y obtiene la mayoría absoluta al conseguir 10 de los 13 representantes en el Comité de Empresa.
CCOO gana las primeras elecciones sindicales en GEACAM ubicada en Castilla-La Mancha con una plantilla 501 trabajadores al obtener 9 delegados, la totalidad de la representación en el Comité de Empresa.
En la SOCIEDAD MUNICIPAL DE REHABILITACION de Zaragoza con una plantilla de 114 trabajadores, CCOO duplica sus resultados al conseguir 6 de los 9 miembros en el Comité de Empresa
En CULMAREX, S.A. en Murcia con 121 trabajadores, CCOO mantiene la totalidad de la representación en el Comité de Empresa con 9 miembros.
En CAIXA RURAL DE LUGO, S.COOP. CDT.LT de Lugo con 105 trabajadores, CCOO invierte resultados y obtiene 6 de los 9 miembros en el Comité de Empresa.
En LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS en Madrid con 333 trabajadores, CCOO de nuevo obtiene la totalidad de la representación al conseguir en este proceso los 13 miembros en el Comité de Empresa.
En UTISA CELLA en Teruel con 140 trabajadores, CCOO sigue con la totalidad de la representación en el Comité de Empresa con 9 miembros.
En CONSTRUCCIONES A.C.R. S.A. de Navarra con 116 trabajadores, CCOO obtiene la mayoría de la representación con 5 de los 9 miembros en el Comité de Empresa.
De nuevo en ASTUS. en Murcia con 132 trabajadores, CCOO incrementa su representación en el Comité de Empresa y consigue los 9 miembros.
En el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DR. SCHNEID en Valencia con 167 trabajadores, CCOO obtiene los 9 miembros en el Comité de Empresa.
En ZARA ESPAÑA S.A. de León con 147 trabajadores, CCOO incrementa su representación al obtener 7 de los 9 miembros en el Comité de Empresa.
En el HOTEL OASIS PARAISO de Santa Cruz de Tenerife con 200 trabajadores, CCOO vuelve a renovar la totalidad de la representación en el Comité de Empresa con los 13 miembros.
En YAMAHA MOTOR ESPAÑA, S.A. de Barcelona que cuenta con 519 trabajadores, CCOO obtiene la totalidad de la representación en el Comité de Empresa al conseguir los 17 miembros.
En ITALCO, S.A. de Barcelona con 524 trabajadores, CCOO mantiene la totalidad de la representación al conseguir en el Comité de Empresa los 17 miembros.
En REIG MARTI, S.A. en País Valencia con 174 trabajadores, CCOO invierte resultados y obtiene la mayoría en el Comité de Empresa al obtener 5 de los 9 miembros.
En la CLINICA SAN ROQUE, S.A. en Las Palmas con 175 trabajadores, CCOO renueva la totalidad de la representación con los 13 miembros del Comité de Empresa.
En la CLINICA VISTAHERMOSA en Alicante con 345 trabajadores, CCOO mantiene la representación con 10 de los 13 miembros en el Comité de Empresa.

lunes, 14 de noviembre de 2011

LA DESVERGONZADA PROPUESTA DE LA PATRONAL DE MODIFICACIÓN DEL ART.17 DEL CONVENIO. QUIEREN UN ERE EXPRESS











Esta es la provocación que nos presenta LA PATRONAL:

ART. 17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR DISMINUCIÓN DEL VOLUMEN LA CAMPAÑA CONTRATADA.
Podrá extinguirse el contrato laboral, tanto de naturaleza temporal (contrato de obra y servicio) como indefinida, en aquellos supuestos en qué, por disminución del volumen de actividad de la campaña o servicio contratado  , resulte innecesario el número de trabajadores contratados para la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores adscritos para la ejecución de la campaña o servicio proporcional a la disminución del volumen de la campaña  o servicio contratado 

Se considerará vinculado a la campaña a los únicos efectos de aplicación del procedimiento establecido en el presente artículo, aquel trabajador que, teniendo vigente un contrato indefinido, estuviera adscrito a la compaña o servicio durante los 4 meses anteriores a la fecha de la disminución de volumen ( indefinido de campaña).

Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anteriores, debe responder, en todo caso, a situaciones reales o a previsiones acreditadas, y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de servir para ajustar la fuerza laboral a la realidad de la obra contratada de tal forma que las extinciones que se hayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la Empresa de Contact Center.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación operará como criterio preferente la disminución sobre el turno o turnos afectados, y dentro de cada uno de ellos y en el porcentaje que corresponda sobre el dimensionamiento del turno en el momento de la reducción.

Una vez aplicado el criterio de turno preferente, en cada turno , se aplicarán los siguientes criterios:

a)- La antigüedad en la Empresa: de menor a mayor antigüedad en la misma.

b)- En el caso de igualdad en la antigüedad en la empresa, se tendrá en cuenta la experiencia en la campaña o servicio, entendiéndose como tal el tiempo de prestación de servicios efectivos en la misma. De persistir la igualdad, se atenderá a las cargas familiares.

c)- Los trabajadores indefinidos, que sean considerados como Indefinidos de Campaña tendrán preferencia de permanencia, frente a los trabajadores con contrato de obra. Una vez que la disminución afecte a todos los trabajadores con contrato de obra y servicio, se aplicará la citada reducción sobre los trabajadores con contratos indefinidos siguiendo los mismos criterios descritos en los apartados a) y b).

d)- Los representantes legales de los trabajadores tendrán preferencia para conservar, en cualquier caso, el puesto de trabajo.

La disminución tanto de volumen de la campaña o servicio contratado, deberá acreditarse a la representación legal de los trabajadores, previamente a la extinción de los contratos, para que los mismos puedan expresar su opinión.


La documentación deberá estar adecuada al hecho concreto que fundamente la adopción de la medida, y que permita el necesario contraste para su evaluación, apoyada, en cualquier caso, en datos objetivos y sin perjuicio de que, dentro del plazo anteriormente señalado, la representación de los trabajadores pudiera solicitar, justificadamente, otros documentos o datos que considere necesarios para complementar la documentación entregada.

En cualquier caso, y con independencia de aquella otra que, en cada caso se pudiera aportar, serán documentos que obligatoriamente se deben presentar, los siguientes:

A: En el caso de que la disminución del volumen de la campaña o servicio sea como consecuencia de:

A.1.- Un reducción en el volumen de llamadas recibidas se deberá aportar la documentación facilitada por el cliente en la que se acredite la disminución prevista mediante la aportación de las previsiones para los siguientes dos meses.

A.2.- En el caso de tratarse de una disminución en el volumen de la campaña contratada debido a una reducción de las horas contratadas o de las franjas temporales de prestación del servicio contratado, la empresa deberá aportar la documentación de dicha reducción facilitada  por parte del cliente  en la que se indique la fecha en la que tendrá efecto la citada reducción.

A.3.- Cuando la disminución afecte a los niveles de atención requeridos por el cliente, y estos resulten inferiores a los vigentes con anterioridad, aportará la documentación facilitada por el cliente a estos efectos.

A.4 .- Cuando la disminución en el volumen afecte a campañas de emisión de llamadas, la acreditación consistirá en la comunicación del cliente que acredite la disminución en los registros gestionados dentro del servicio, informe sobre cargas de registros y tratamiento de los mismos. 

B)- Relación de los trabajadores a los que vaya a extinguirse el contrato, con los datos correspondientes a los criterios de selección así como con indicación de  la naturaleza temporal o indefinida de su contrato.

Cuando las extinciones previstas en el presente artículo afecten a trabajadores con contrato indefinido ( indefinidos de campaña)  se aplicará lo establecido en los artículos 51 y 52. C)  del ET, en función del número de trabajadores con contrato indefinido que resulten afectados por la disminución.  

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, ambas partes convienen que cuando se produzca una disminución del volumen de la campaña o servicio contratado,  ésta constituye una causa objetiva de extinción de los contratos de trabajo  de carácter productivo, a los efectos prevenidos en los 1rts, 51 y 52.c) del ET, y, en ambos casos, y tras la tramitación del respectivo procedimiento de extinción colectiva o individual, la empresa abonará a cada trabajador  indefinido de campaña  afectado una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

Los trabajadores con contrato de obra o servicio determinado a los que resulte de aplicación lo establecido en el presente artículo percibirán la indemnización que en cada caso y momento legalmente les corresponda.

El trabajador que vea extinguido su contrato por las causas que en este artículo se señalan, tendrá derecho a incorporarse a la misma campaña o servicio a la que han estado adscritos, mientras dure la misma, y siempre que, en su evolución posterior, necesitara aumentarse el número de trabajadores y no hayan pasado más de 6 meses desde su cese.

A estos efectos,  el orden de preferencia para la incorporación será el inverso al seguido para la extinción. Si como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el presente párrafo se reincorporarán trabajadores fijos de campaña, que hubieran percibido la indemnización convenida en este artículo, podrán optar por su reincorporación, con devolución de la indemnización percibida, mediante la formalización de un contrato en el que se le respete el período de prestación efectiva de servicios que tenía en el momento de producirse su extinción, o mediante la formalización de un nuevo contrato, sin derecho a cómputo del período de prestación efectiva de servicios anterior a la extinción para futuras extinciones.

En el supuesto de que el trabajador esté a la espera de reincorporarse a la campaña o servicio y opte por prestar servicios en otra campaña, perderá su derecho a reincorporarse a aquella.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las reincorporaciones que se vayan efectuando; dichos representantes, y a instancia de cualquier trabajador que pueda considerar lesionados sus derechos, requerirán de la empresa la información necesaria.

El incumplimiento por parte de la Empresa de reincorporar a los trabajadores cuyos contratos de obra y servicio fueron extinguidos por estas causas, obligará a la Empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la establecida para el despido improcedente computada desde la fecha de inicio en que se incorporó a la campaña o servicio y con el descuento correspondiente de la indemnización ya abonada en su finiquito en el momento de la extinción.